30 de junio de 2009

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO PARA LA COMISION DE LA FEDERACION DE PSICOLOGOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FePRA)

De sus Objetivos Generales

1-Las siguientes disposiciones tienen cómo objetivo regular el funcionamiento de las comisiones de la federación de Psicólogos de la República Argentina. Siendo extensiva su aplicación a aquellas que funcionan en la actualidad, como las que pudieran crearse.

2- Las comisiones de Fepra son las encargadas de trabajar en la temática dispuesta por la Asamblea General o la Junta Ejecutiva. Las mismas revisten el carácter de asesoras de la Junta Ejecutiva y están sujetas a sus directivas.

3- Sus objetivos específicos son la consecución de los fines y propósitos que se enumeran a continuación. Podrán ser modificados según mandato de Asamblea:

a) Impulsar actividades específicas para las distintas áreas del ejercicio profesional, que faciliten el desarrollo de la misma, y su inserción en la sociedad;
b) Generar actividades de carácter científico, cultural y social que contribuyan a afianzar y jerarquizar el prestigio de nuestra profesión y de la Federación.

De sus miembros

4-Estará integrada por un delegado titular y otro suplente de cada Colegio o Asociación profesional debidamente acreditada.

De su Coordinación

5-Cada comisión tendrá un coordinador y un secretario. El coordinador será designado por la Junta Electiva, mientras que el secretario será elegido por la mitad más uno de los participantes de cada comisión.

Funciones del Coordinador

6- a) Concurrir a las reuniones establecidas por año calendario y las extraordinarias que se pudiesen convocar.
b) Dirigir y mantener el orden de las reuniones dentro de un clima de respeto y camaradería.
c) Velar por la marcha de la comisión, observando y haciendo observar el presente reglamento.
d) Mantener informada a la Junta Directiva sobre los avances y obstáculos que se puedan presentar con el fin de resolver las dificultades planteadas.

Funciones del secretario

7- a) Convocar a los integrantes de la comisión por nota, para lo cual hará uso de los canales correspondientes, debiendo realizarse con una anticipación de 30 días;
b) Redactar y firmar junto al coordinador las actas de las reuniones;
c) Reemplazar al coordinador en su ausencia.


De los asesores

8- Las comisiones podrán contar con la supervisión y el asesoramiento de un asesor externo a la misma, debiendo ser este cargo propuesto por lo comisión y aprobado por la Junta Ejecutiva.

Actas de la comisión

9- En cada encuentro se deberá elaborar un acta que indique:
Fecha, lugar y hora de reunión,
Firma de las personas e instituciones asistentes,
Puntos principales de la deliberación;
El resultado de la votación, si la hubiera;
Los acuerdos realizados.

Funcionamiento

10- Las comisiones funcionarán entre los meses de Marzo a Diciembre, reuniéndose al menos una vez por trimestre.
En la primera reunión de cada año, cada comisión elaborará el calendario anual de reuniones, el cual deberá ser consensuado por todos los integrantes de la misma. La Junta Ejecutiva de Fepra podrá proponer modificaciones a este calendario, cuando el día fijado para la reunión obstaculice las reuniones de la Junta o Asamblea.
Del acta formarán parte, como anexo, los documentos e informes tratados en cada reunión.
Las actas de las comisiones serán elevadas a la Junta.

Sede

11-Funcionaran en la Sede de Fepra calle Azcuénaga 767 of, 32 y 33 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires. Pudiendo fijarse en función de estrategias a tomar, otro lugar de reunión en cualquier punto del país.